Resumen: PRIMERO.- El auto recurrido acuerda el sobreseimiento libre de la causa al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Resumen: No se requiere que la ocupación del inmueble se lleve a cabo empleando fuerza o violencia, ni siquiera que la inicial ocupación sea contraria a la voluntad de la propiedad, únicamente se exige que el ocupante se mantenga en la vivienda contra la voluntad de su propietario, a sabiendas de esta circunstancia, que es lo que se declara probado en la sentencia impugnada. No se han despenalizado por la Ley de protección de seguridad ciudadana conductas perfectamente dibujadas en el Código Penal, sino sancionar en la vía administrativa aquellas que no se entiendan incluidas en la descripción del art 245.2 CP. La sentencia apelada no se pronuncia sobre la procedencia de suspender el procedimiento, por ser la denunciante un gran tenedor, y encontrarse la denunciada en situación de vulnerabilidad junto con su hija de un año. Aunque en la sentencia se establece un plazo para el lanzamiento de la denunciada, plazo de un mes que comenzaría a contar desde la firmeza de la sentencia, lo cierto es que la suspensión que interesa el recurrente viene configurada en el RDL 11/2020 como una facultad del juzgador que podrá ejercer previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, suspendiendo el lanzamiento, no el procedimiento penal, cuando el propietario del inmueble sea persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes para que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica.